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En The Wallbox Store no sólo te asesoramos para que elijas tu mejor punto de recarga, el que mejor se adapte a tu situación particular, sino que tambien instalamos tu punto de recarga. Nuestra red de instaladores colaboradores, técnicos habilitados con experiencia en la instalación de puntos de recarga, se ocuparán de realizar la mejor instalación de punto de recarga para tu vehículo eléctrico.
El proceso de instalación de nuestros puntos de recarga es el siguiente:
Todas nuestras instalaciones de punto de recarga se realizan conforme a la normativa vigente, que en España se regulan específicamente mediante el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, y la Instrucción Técnica Complementaria incluida recientemente (finales de 2014) en el mismo ITC BT 52, "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos".
A finales de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto 1053/2014, que aprobaba la nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT, aprobado por el RD 842/2002) y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo, con el objetivo de que instalar punto de recarga no fuera una laguna legal.
En el Real Decreto, además de añadir esta nueva instrucción técnica complementaria, también aprobaba modificaciones en las ITC BT-02, BT-04, BT-05, BT-10, BT-16 y BT-25. Esta nuevo Real Decreto entró en vigor el 31 de junio de 2015, permitiendo a los puntos de recarga de vehículos eléctricos existentes disponer de tres años para adaptarse a la nueva normativa.
El nuevo RD establece la obligatoriedad de elaboración de proyecto ingenieril para todas las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos que se lleven a cabo en edificios de viviendas cuando las nuevas instalaciones superen los 50KW de potencia en interior o los 10KW de potencia en exterior.
Los aspectos más destacados que define la nueva Instruccion Tecnica Complementaria son los siguientes:
En el nuevo RD también aparecen novedades importantes respecto a los sistemas de medida que se empleen, ya que se habilita a los titulares de aparcamientos privados para gestionar su propio suministro eléctrico de recarga, y así poder repercutir internamente los gastos de las recargas. Este último punto solo podía realizarse hasta ahora a través de un gestor de carga, que son sociedades mercantiles habilitadas para la reventa de electricidad para servicios de recarga eléctrica, siguiendo la Ley 24/2013 del sector eléctrico. Ahora solo es obligatoria la mediación de gestores de recarga en aparcamientos públicos donde se quiera facturar la energía eléctrica a los clientes.
Este esquema aplica a Gestores de Carga o comunidades que quieran facturar la energía de la recarga. En este esquema figura un contador principal, y aguas abajo encontramos contadores secundarios. Dispone de tres variantes. Una Centralización de contadores conjunta (esquema 1A correspondiente a la imagen de abajo), centralización de contadores separada (esquema 1B, destinado a aquellos edificios en los que no hay espacio suficiente en la centralización de contadores inicial), y centralización de contadores solo para punto de recarga (esquema 1C, pensado para parkings públicos).
En este caso, el más común y ventajoso para el usuario de una plaza en un aparcamiento colectivo de un edificio, la derivación eléctrica hasta el punto de recarga se saca desde el mismo cuadro de contadores de la vivienda.
Este esquema plantea instalar un nuevo contador por punto de recarga, teniendo en cuenta ademas dos variaciones, en la misma centralización de contadores (correspondiente a la imagen de abajo), o en diferente centralización de contadores si no hubiera sitio. Este esquema es el mas costoso para el usuario, habría que tener dados de alta dos contadores de compañía eléctrica con los correspondientes gastos fijos de potencia, alquiler de contador, etc.
Destinado a viviendas unifamiliares, empresas, o estacionamientos privados.
El Real Decreto 1053/2014, por el que se aprueba la ITC BT 52 se puede descargar aquí.
Visto lo anterior, en la medida de lo posible se utilizarán los esquemas 2 (en edificios con garajes colectivos) y 4 (en viviendas unifamiliares y empresas), ya que son los esquemas más ventajosos para el usuario en cada uno de los casos.
El precio de una instalación de un punto de recarga puede variar mucho en función de los siguientes factores:
En cualquier caso, y por proporcionar de un orden de magnitud, se puede estimar que el coste de una instalación de un punto de recarga a manos de un profesional cualificado oscilará en un rango de entre 350€ (para los casos más sencillos en viviendas unifamiliares) y 1000€ (para emplazamientos complicados en aparcamientos colectivos en edificios), impuestos a parte.
La instalación de un punto de recarga que no exceda de 50kW en interior, o de 10kW en exterior, realizada por un instalador electricista autorizado, suele incluir:
En ocasiones al presupuestar una instalación de un punto de recarga de vehículo eléctrico no se dispone de toda la información, y una vez ejecutando la instalación del punto de recarga aparecen algunos problemas que no se han tenido en cuenta, y que evidentemente no se incluyen en el coste de una instalación estandar. Estas situaciones pueden ser las siguientes:
Para cualquier duda adicional sobre instalacion de puntos de recarga, contacte con nosotros.
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